CEEPAC APRUEBA REGISTRO DE 13 ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES

-Ya hay candidatos independientes a Presidente Municipal en Cárdenas, Ciudad del Maíz y Ébano

San Luis Potosí.- El Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó por unanimidad otorgar el registro como aspirantes a candidatos independientes a trece ciudadanos y se lo negó a cuatro más, por no haber cumplido con diversos requisitos de carácter documental.

Los ciudadanos que podrán iniciar con la etapa de obtención de apoyo ciudadano son Jesús Rafael Aguilar Fuentes, José Gerardo Martínez Gaviño, Abraham Rivera Hernández y Cirilo Juárez Rodríguez, quienes aspiran a la candidatura independiente para presidente municipal de San Luis Potosí.

Además, también podrán iniciar con esa etapa Florencio Arechar Castrellón, aspirante independiente a presidente municipal de Cárdenas; Juan José Becerra Rivas, aspirante a alcalde de Salinas; Ramiro Martínez Aguilar, aspirante a presidente municipal de Ciudad del Maíz y María del Carmen Flores González al cargo de presidenta municipal de Ébano.

Respecto de la elección de diputados, los ciudadanos que obtuvieron su registro como aspirantes a legisladores independientes son Carlos Segura Pérez por el V distrito; Armando Arreguín Rodríguez y Fidelmar Mejía Ponce por el VII distrito; y José Álvaro Martínez Méndez y Carlos Alberto López Pérez por el distrito VIII.

Quienes no obtuvieron su registro como aspirantes por no haber entregado diversos documentos son J. Jesús Hernández Sánchez, Lorena Paredes Aguayo, Alfredo Hernández Herrera y Marco Antonio Arredondo Bravo.

En otros puntos de la sesión, el organismo electoral desecho una denuncia presentada contra integrantes del ayuntamiento de San Luis Potosí y contra el presidente municipal Mario García Valdez, por presuntos actos contrarios a la Ley Electoral.

El denunciante se quejaba de la colocación de diversos anuncios espectaculares en las ciudades de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, en los que a su juicio se promocionaba a los miembros del ayuntamiento de S.L.P. También denunció la difusión de un mensaje de radio en donde se promocionaba el nombre de Mario García Valdez en su carácter de presidente municipal.

La consejera Silvia del Carmen Martínez Méndez, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, señaló durante la sesión que el Consejo consideró que los anuncios espectaculares no violaban la normatividad electoral, ya que en su contenido no se encontraron nombres, imágenes o símbolos que implicaran promoción personalizada, ni tampoco se encontró ninguna palabra que hiciera referencia a que dicha publicidad correspondiera al informe de labores del ayuntamiento de S.L.P., por tanto se entiende que dicha propaganda es propaganda gubernamental, que no se encuentra impedida sino hasta el inicio de las campañas electorales según el artículo 460 fracción II de la Ley Electoral del Estado.

En cuanto al anuncio en radio en donde se publicita el nombre del alcalde Mario García Valdez, el CEEPAC consideró que es competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE) el conocer de los asuntos que impliquen la adquisición de tiempos en radio y televisión, de acuerdo al criterio jurisprudencial 17/2009 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro Propaganda electoral en radio y televisión, competencia de las autoridades electorales para conocer de los procedimientos sancionadores respectivos, por lo que acordó turnar al INE por conducto de la Junta Local Ejecutiva en San Luis Potosí, copia certificada a fin de que determine lo que a derecho corresponda.

El Pleno del CEEPAC también consideró que aún y cuando no se desprende infracción a la normatividad electoral por la difusión de los espectaculares, existe la certificación por parte de esa institución de que algunos de esos anuncios se encuentran ubicados en Soledad de Graciano Sánchez, por lo tanto dicha conducta pudiera contravenir normatividad en materia administrativa.

En ese sentido, el organismo electoral acordó remitir también copia certificada de la denuncia a la Auditoría Superior del Estado, a fin de que en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y municipios de San Luis Potosí, determine lo que a derecho corresponda en lo concerniente a la utilización de recursos fuera de su ámbito territorial.

En otro punto, el Pleno del CEEPAC aprobó por mayoría de votos, con voto particular en contra del consejero José Martín Faz Mora, sobreseer el Procedimiento Sancionador Ordinario identificado como PSO-04/2014, instaurado en contra del diputado federal Xavier Azuara Zúñiga.

El procedimiento sancionador se instauró por la posible contravención al párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución federal, con respecto a la promoción personalizada realizada  en dos espectaculares ubicados en Ciudad Valles, San Luis Potosí.

Al respecto y luego de realizadas las diligencias necesarias, la Comisión de Quejas y Denuncias encontró que la propaganda no fue difundida por un ente público de gobierno o bien un servidor público de cualquiera de los órdenes de gobierno, ni fue pagada con recursos públicos,  por lo que se consideró que no existen elementos esenciales para configurar el posible incumplimiento a la obligación contenida en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional.

En otros puntos de la sesión, el CEEPAC aprobó por unanimidad las convocatorias a los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias si las hubiere así como candidatos independientes con derecho a participar en las elecciones de gobernador del estado, diputados locales y ayuntamientos, a efecto de que dentro de los plazos correspondientes, presenten sus respectivas solicitudes de registro de candidatos a gobernador del estado; fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional; y planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional.

Los consejeros electorales también aprobaron los reglamentos de Trabajo en Comisiones; de Denuncias; y para la Organización, promoción y difusión de los debates públicos ente candidatos a puestos de elección popular en el estado de San Luis Potosí.