AUMENTOS A TARIFAS DE AGUAS DEL ESTADO DEBERA SER AVALADA POR EL CONGRESO

San Luis Potosí 11/2/13.- El diputado José Francisco Martínez Ibarra presentó una iniciativa de reforma al artículo 14 en su primer párrafo y adición al último párrafo del Decreto Legislativo 594 por el que se establece la metodología para el calculo de cuotas y tarifas para los servicios públicos de Agua potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales en el Estado de San Luis Potosí.
El objetivo de dicha propuesta es establecer claramente que los incrementos a las cuotas y tarifas por esos conceptos se actualizarán cada que el Índice Nacional de Precios al Productor crezca en, al menos, cinco por ciento anual y que dicha petición deberá se avalada por el Congreso del Estado, y no se hará de manera automática, como actualmente establece el decreto.
En su exposición de motivos, el legislador indica que en los términos que establece la Ley de Aguas del Estado, es el Poder Legislativo el que debe aprobar las iniciativas para actualización de cuotas y tarifas de agua potable y posteriormente, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado.
Sin embargo, el Decreto Legislativo 594 publicado el día 14 de septiembre del 2006 establece que las cuotas y tarifas se actualizarán automáticamente cada que el índice nacional de precios al productor crezca en, al menos, cinco por cientos anual.
“Esto conlleva una interpretación que puede resultar perjudicial e incierta para el usuario del servicio de agua, toda vez que al estar usándose la palabra automática puede llegar a considerarse que  la actualización escapa de la facultad revisora del Congreso del Estado, lo que resultaría en una contradicción a la Ley de Aguas vigente, y de la misma manera no se encuentra claramente establecido a quien le corresponde la obligación de publicar en el Periódico Oficial del Estado, lo que contravendría la disposición constitucional local de que las leyes, reglamentos, circulares, convenios y cualquier otra disposición de observancia o interés general, deben publicarse en ese órgano informativo”.
Martínez Ibarra indica que por ello, es necesario establecer claramente las facultades que tiene el Congreso del Estado para revisar estas peticiones y, posteriormente, enviar su publicación respectiva en el Periódico Oficial del Estado para consulta de los usuarios de dichos servicios.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión del Agua para su análisis y revisión.