CONCLUYE PROSELITISMO ELECTORAL

* A partir de este jueves 28 de junio, prohibido realizar campañas así como su difusión.
Este día el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) ratificó el acuerdo 457/2012 que tomó el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), para prohibir durante los días 28, 29, 30 de junio y 1 de julio, la celebración de todo acto público de campaña, propaganda o proselitismo electorales; así como su difusión, por cualquier medio, incluyendo radio y televisión.
El Acuerdo por el que se establecen las condiciones y restricciones electorales vigentes durante el periodo comprendido entre el 28 de junio y el 1 de julio del año 2012, aprobado en Sesión ordinaria del Pleno del CEEPAC, obliga también a los partidos políticos y sus candidatos a tomar las medidas necesarias para que durante los días veintiocho, veintinueve y treinta de junio de dos mil doce y el día de la Jornada Electoral, no se difunda propaganda, política o electoral, que previamente hayan contratado, observando en todo momento las disposiciones constitucionales y legales aplicables, incluyendo la prohibición de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
También señala que durante los tres días de veda propagandística y el día de la  Jornada Electoral, permanece vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios, y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En el mismo periodo, continúa vigente la prohibición para la realización y difusión de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos del gobierno estatal o municipal del estado.

En relación a las encuestas, el acuerdo reitera la prohibición de que durante el periodo de reflexión comprendido entre los tres días previos a la Jornada Electoral y la Jornada Electoral, se efectúe la publicación y la difusión por cualquier medio, ya sea impreso, electrónico, radio o televisión inclusive, de resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Además, indica que los resultados de encuestas o sondeos de opinión que se realicen el día de la Jornada Electoral, podrán hacerse públicos a partir de la hora del cierre oficial de las casillas del estado, esto es, a partir de las dieciocho horas del uno de julio de dos mil doce.
En el numeral sexto del acuerdo, se obliga a que durante el periodo de veda electoral y previo al inicio de la Jornada Electoral, los partidos políticos retiren su propaganda electoral que se encuentre en un radio de cincuenta metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales.
En otro punto de la sesión, se acordó realizar una sesión extraordinaria este jueves 28 de junio a las 13:00 horas, para tratar lo relativo al acopio de paquetes electorales al término de la Jornada Electoral.